01/11/2025

RESY CONOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.º _ / 2025

VISTO: La necesidad de establecer con precisión los alcances reglamentarios respecto de la habilitación de jugadores y las condiciones de definición de las series correspondientes a la Copa Tala 2025, competencia oficial organizada por esta Liga Departamental.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 5º del Reglamento Interno de Torneos, se establece que:
“Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cien (100) jugadores inscriptos 
[…] y habilitados al día lunes 31 de marzo de 2025. Los jugadores incluidos en la Lista de Buena 
Fe, que obtuvieran transferencia ‘A Prueba’ […] o que la transferencia fuera de carácter 
internacional o nacional quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club 
cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del Torneo.
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se 
encontraran tramitando sus pases internacionales, nacionales, interligas o interclub y cuyos 
pedidos hayan ingresado en AFA o en las Ligas correspondientes no más allá de la fecha fijada 
ut supra […]
Las Ligas solicitantes de transferencias interligas e interclub tienen un único plazo para obtener 
la transferencia el cual será el viernes antes de jugar la tercera fecha […] de no concretarse la 
misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen 
para el club solicitante.”
Que asimismo, el Artículo 6° del mismo reglamento dispone que:
“Se permite realizar cuatro incorporaciones, las que pueden ser interligas y/o interclubes, 
siempre y cuando no se exceda el número máximo de jugadores habilitados por cada club, una 
vez concluido el Torneo Apertura y antes del inicio del Clausura. […] Los clubes que hagan uso 
de esta potestad deberán presentar inscripción en el sistema COMET o ficha individual con las 
formalidades exigidas o concedido de pase respectivo que acredite la pertenencia del 
jugador.”
Que en lo que respecta a la Copa Tala, el Artículo 7° de la resolución específica dispone que:
“Podrán disputar la Copa Tala únicamente los jugadores inscriptos para el Torneo Clausura. No 
permitiéndose ningún tipo de incorporación.”
Que resulta necesario, a los fines de evitar interpretaciones disímiles, dejar expresamente 
establecido que los únicos jugadores habilitados para participar de la Copa Tala son aquellos 
que fueron debidamente incorporados y habilitados para el Torneo Clausura, conforme al 
reglamento interno de torneos, y que no se permitirá ningún tipo de incorporación al no 
haberse dispuesto apertura del libro de pases.
Que asimismo corresponde determinar los criterios de definición de los partidos y series de la 
competencia, de conformidad con el reglamento de la AFA.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE ROSARIO DEL 
TALA, EN USO DE SUS FACULTADES REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
Podrán disputar la Copa Tala 2025 únicamente aquellos jugadores que se encuentren 
debidamente inscriptos y habilitados para el Torneo Clausura 2025.
A los efectos de esta competencia, se considera jugador habilitado a quien figure en la Lista de 
Buena Fe presentada y aprobada para dicho torneo, conforme lo establecido en el Reglamento 
Interno de Torneos.
No se permitirá ningún tipo de incorporación, ya sea interclubes o interligas, dado que no se 
ha dispuesto apertura del libro de pases.
Los jugadores que figuren en Lista de Buena Fe pero no hayan completado el trámite de 
habilitación respectivo (pase concedido, inscripción en sistema COMET u otra documentación 
exigible) al momento fijado para el torneo clausura no podrán actuar en la Copa Tala.
Los cruces se llevarán a cabo según se indica en los incisos precedentes, otorgando ventaja de 
localía al equipo mejor posicionado en la tabla general acumulada de los Torneos Apertura y 
Clausura 2025.
En los partidos correspondientes al Play In, en caso de igualdad al término del tiempo 
reglamentario, la definición se resolverá mediante la ejecución de tiros desde el punto del 
penal, conforme lo dispuesto por el artículo 111 del Reglamento General de la A.F.A.
La definición de las series se resolverá en favor del equipo que haya obtenido mayor cantidad 
de puntos en los partidos disputados entre ambos.
En caso de igualdad en puntos, corresponderá al equipo que haya obtenido una mayor 
diferencia de goles en dichos encuentros.
De persistir la igualdad, se procederá igualmente a la ejecución de tiros desde el punto del 
penal, conforme lo dispuesto por el artículo 111 del Reglamento General de la A.F.A.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Consejo Directivo
Liga Departamental de Fútbol de Rosario del Tala

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