02/07/2025

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

En la ciudad de Rosario del Tala, a los 26 días del mes de junio de 2025, reunido el Consejo Directivo de la Liga de Fútbol de Rosario del Tala, se dicta la presente resolución con el objeto de: Establecer la fecha de inicio del Torneo Clausura 2025; y Precisar el alcance de las disposiciones reglamentarias vigentes en relación con la presentación, habilitación y registración de incorporaciones y bajas de jugadores, a fin de unificar criterios, evitar interpretaciones erróneas y garantizar el cumplimiento del Reglamento Interno.

1.Fecha de inicio del Torneo Clausura:
El Torneo Clausura dará comienzo el día domingo 27 de julio de 2025.


2.Presentación de incorporaciones y bajas
2.1. La fecha límite para la presentación de solicitudes de transferencias, incorporaciones y eventuales bajas será el día lunes 21 de julio de 2025.
2.2. Las incorporaciones y bajas deberán ser presentadas en anexo, y cumplir con los mismos requisitos que la presentación de la Lista de Buena Fe, debiendo incluir:
•    ·Inscripción en el sistema COMET; o
•    ·Ficha individual con las formalidades exigidas; o
•    ·Formulario 004 "Concedido" emitido por la liga de origen.
2.3. Las bajas deberán ser presentadas en los casos en que el club supere el límite de   jugadores habilitados, conforme se detalla en el punto siguiente.


3. Límite de jugadores habilitados
Cada club podrá inscribir y habilitar hasta un máximo de 100 (cien) jugadores en su Lista de Buena Fe. En ningún caso se admitirá la superación de este número. Cualquier incorporación adicional exigirá la presentación de la baja correspondiente, de modo de no superar el tope reglamentario.


4. Condiciones y plazos para la habilitación de jugadores
4.1. Para que un jugador sea considerado habilitado, deberá haberse presentado el Formulario 004 - "Concedido", a más tardar el viernes anterior a la fecha correspondiente,   
hasta las 20:00 horas.
4.2. Se establece como plazo máximo el viernes previo a la tercera fecha del Torneo Clausura, a las 20:00 horas. Vencido este plazo, no se aceptará ninguna nueva habilitación bajo ninguna circunstancia.
4.3. La habilitación de jugadores será realizada por la Liga conforme a los medios y procedimientos establecidos en el Reglamento vigente.
4.4. En caso de que el pase haya sido concedido, pero no se haya cumplido con los plazos formales para su presentación o habilitación, el jugador no podrá actuar.


5. Rescisiones de pase
5.1. Sólo serán válidas las rescisiones de pase de jugadores provenientes de clubes afiliados a otras ligas.


5.2. En los casos de rescisión de pase inter-liga, si el jugador retorna a su club de origen dentro de esta Liga, dicho retorno no será considerado como incorporación a efectos reglamentarios, siempre que se cumplan todos los requisitos formales establecidos.


5.3. No se admitirán rescisiones de pases entre clubes afiliados a esta Liga como mecanismo válido para que el jugador regrese a su club de origen. En tal caso, el jugador sólo podrá ser incorporado por un club distinto, y esa incorporación ocupará un cupo en la Lista de Buena Fe.
5.4. En todos los casos, la rescisión deberá formalizarse mediante la presentación del Formulario 007, debidamente intervenido por la liga de origen y por la liga en la que el jugador se encontraba a prueba o en préstamo.


7. Notificación y cumplimiento
Notifíquese la presente resolución a todos los clubes afiliados a través de los medios oficiales de la Liga. Toda presentación fuera de término o que no cumpla con los requisitos establecidos será rechazada sin excepción. El incumplimiento de esta resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones reglamentarias que correspondan.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la presente reunión, firmando los miembros del Consejo Directivo en señal de conformidad. 


 

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