Visto Los informes y planillas acompañadas por las ternas arbitrales, correspondiente a los partidos disputados este pasado domingo 29 de marzo del corriente año 2026; entre los equipos Sportivo Peñarol y el Club Atlético Rosario del Tala; como también el Club Sarmiento de Villaguay y Atlético Macia, de esta la LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE ROSARIO DEL TALA, COPA 80 ANIVERSARIO.
Considerando
Habiéndose notificado a los Clubes de los expulsados de la fecha (con derecho a
descargo), (CSP y CART), como también la suspensión del partido entre el Club
Sarmiento de Villaguay y el club Atlético Macia, a los 37 minutos del segundo
tiempo, siendo el resultado a favor del local por 2 a 0; siendo que la motivación
del mismos es por agresión al árbitro principal por un jugador de la visita de la
Liga de Futbol, Copa Aniversario, en donde se le otorga el derecho defensa
(descargo por el RTP) al jugador infractor como también al club en cuestión.
Este Tribuna resuelve aplicar:
1- Dar por finalizado el partido entre el Club Sarmiento de Villaguay el Club
Atlético Macia, con el resultado a favor del local por 2 a 0. (art. 106 del
RTP).
2- Este tribunal dispone la siguiente aplicación del RTP:
(MEDIDAS PREVENTIVAS Art. 22°. - Si al sesionar el Tribunal de
Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado de
resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata
suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de
jugador, integrante de personal técnico, empleado de club, árbitro,
árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas
con funciones de análogo carácter.)
Aplicar al Jugador N° 1 Rebora Tomas DNI N° 39.034.733 del Club Atlético Macia,
la suspensión provisional hasta recabar información de interés de este Tribunal.
a) En el día de la fecha se recibe certificación policial de denuncia e informe
del árbitro principal Carrizo Fabian.( a considerar al momento del fallo).
b) Solicitar por medio de secretaria de liga se libre oficio 1) al Ministerio
Publico Fiscal de la ciudad de Villaguay y se nos informe N° de legajo
correspondiente a la denuncia del árbitro principal; e información
respectiva. 2) Oficio a seguridad Deportiva y determine si se realizo
apertura de expediente sobre el hecho en cuestión.
c) Citar al Sr. Rebora para que realice su defensa el próximo miércoles a las
16:00 am en el domicilio de Urquiza 328 de Macia, en caso de considerarlo,
pudiendo reemplazar su descargo en forma escrita.
d) En el día de la fecha se entrega informe arbitral peticionado por el Club
Atlético Macia, a la secretaria de dicha institución. Se le otorga derecho de
defensa por el plazo de 48 hs.
3- Aplicar al jugador del C.S. Peñarol, Panizza Daniel DNI N° 44.875.925 la
sanción de 2 fechas (art. 201 RTP)
NOTIFIQUESE
TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Dr. Tulian Dr. Hilgemberg Dr. Manfroni
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