Visto Los informes y planillas acompañadas por las ternas arbitrales, correspondiente a la tercera fecha de esta la LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE ROSARIO DEL TALA., COPA 80 ANIVERSARIO.
Considerando
Habiéndose notificado a los Clubes de los expulsados de la última fecha en donde
se le otorga el derecho defensa (descargo por el RTP) a cada uno de los
jugadores; este Tribunal RESUELVE aplicar el artículo 22 y 5 del RTP.: CAPITULO
III MEDIDAS PREVENTIVAS Art. 22°. - Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las
actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente,
corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta
cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado de club,
árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con
funciones de análogo carácter. Art. 5º.- ACTUACION DE OFICIO - El Tribunal de
Disciplina puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier
medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir
infracción al Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto,
pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por
denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación. -
Suspensiones provisionales art. 22 RTP:
1- Al jugador Nº 7 del Club Martin Fierro, Carballo Matías DNI 47.409.825.
2- Al jugador N° 4 del Club Atlético Macia, Albornoz Carlos DNI 42.070.573.
3- Al jugador N° 17 del Club Atlético Macia, Uribia Nicolas DNI 37.544,287
4- Al jugador N° 13 del Club Martin Fierro, Correa Santiago DNI 40.227.820
5- Al jugador N° 10 del C. S. Peñarol, Romero Enzo DNI 46.318.107
6- Al jugador N° 18 del Club Atlético R. del Tala, Cardozo Luca DNI 45.947.474
7- Al Jugador N° 1 del C.S. Peñarol, Lencina Benjamín DNI 47.845.474
8- Al jugador N°16 del Club Atlético R, del Tala, Flores Francis Fabian DNI
36.381882.
9- Al jugador N°5 del Club Atlético R. del Tala, Mora Yamil DNI 31.162.425
10- Al jugador N° 14 del Club Atlético R. del Tala, Zapata Maycol Walter DNI
47.980.034
11- Al jugador N° 14 del C. S. Peñarol, Yauck Gustavo Gabriel, DNI 41.228.090
12- Al jugador N° 6 del C. S. Peñarol, Caceres Eric Alexis, DNI 39.868.669
13- Camillero – Zapata Alfredo DNI 33.190.587
14- Al jugador N° 13 del C. S. Peñarol Briozzo Alexander DNI 44.368.117
15- Al jugador N° 9 del Club Atlético R. del Tala, Pabon Santiago DNI 49.860.380
Sancionar a los siguientes jugadores:
16- Al jugador N° 14 del Club Atlético Macia, Alvira Nicolas DNI 39034718, la
sanción de 1 fecha ( art. 207 RTP)
17- Al Jugador N° 15 del Club Martin Fierro, Correa Robertino DNI 47245449,
la sanción de 1 fecha ( art. 204 RTP)
Actuación de oficio:
1- Solicitar a la secretaria de la Liga Departamental del Futbol de Rosario del
Tala, arbitre los medios y envíe material fílmico televisivo del partido
disputado en cancha del Club Atlético Rosario del Tala, entre el local y el
Centro Sportivo Peñarol, por la tercer fecha del presente torneo. Que dicho
material se solicita en forma completa no editado ni con cortes estableciendo
cual fue el medio que transmitido el partido disputado.
2- Por medio del mismo se solicitará la colaboración de la terna arbitral de dicho
partido a los fines de identificar posibles jugadores que hayan transgredido el
RTP, pasibles de sanciones.
3- Esta actuación de oficio puede ampliar sanciones a jugadores y/o personal
técnico de dicho encuentro, posteriores a la fecha a disputarse.
NOTIFIQUESE
TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Dr. Tulian Dr. Hilgemberg Dr. Manfroni
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