12/03/2026

Actuación de oficio de noviembre de 2025

Rosario del Tala, 18 de febrero de 2.026.-

Visto y considerando
1) Actuación de oficio iniciada el 6 de noviembre del año 2025, en donde se 
determinó mediante resolución lo siguiente: ACTUACION DE OFICIO 
INICIADA POR ESTE TRIBUNAL DE PENAS: ( Art. 5º.- ACTUACION DE 
OFICIO - El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base a noticias 
o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e 
información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, 
mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación
será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia 
fundada efectuada por la autoridad de aplicación).- Se informa que se ha 
iniciado una actuación de oficio por este tribunal de penas, por supuestas 
conductas violentas, antideportivas en el partido disputado entre el Club 
Atlético Macia y el C.D.D Martin Fierro. Mas allá de la actuación de oficio, el 
informe arbitral de dicho partido ah realizado una descripción de hechos 
correspondiente al jugador N° 14 del C.D.D Martin Fierro Bourdet Nahuel DNI 
N° 39.685.015. Se realizaron citaciones en donde declararon las siguientes 
personas: Martín Nicolas Troncoso, Ángel Galarza, Cristian Peltzer y el 
árbitro Claudio Monroy; no haciéndolo el Sr. Bourdet Nahuel. Se nos envió la 
filmación del partido en cuestión, solicitada por este tribunal. Antes de 
proceder al fallo, se solicitó que por medio de la liga se solicite a la policía 
(local- Macia) de oficio, se nos informe datos, detalles, e información del 
partido en cuestión, aportando formas, circunstancias, hechos y desarrollo 
sobre la finalización del encuentro. Por otra parte, se resolvió oportunamente 
: 1- Aplicar al jugador N° 14 del C.D.D Martin Fierro Bourdet Nahuel DNI N° 
39.685.015, la suspensión provisoria del mismo hasta tanto se cuente con lo 
solicitado. (sanción en suspenso).
2) Considerando que se reunieron elementos necesarios como para resolver la 
correspondiente actuación de oficio en donde se produjeron testimoniales, 
reproducción de video filmación, como así también la citación del propio 
jugador, se envió el oficio solicitado a la Policía Departamental;
encontrándonos frente a la posibilidad de culminar la investigación y 
dictaminar un fallo de acuerdo a lo ocurrido. Que los elementos que reunió
este tribunal determina una conducta antideportiva del infractor y que no se 
justifica en absoluto su accionar; 
RESOLVEMOS APLICAR
1) Al jugador Bourdet Nahuel DNI N° 39.685.015, del C.D.D de Martin Fierro la 
sanción de 30 fechas de suspensión. (art. 287 inciso 5).
2) Levántese la sanción provisoria y remplace la misma por el punto 1).
NOTIFIQUESE 
TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Dr. Tulian Dr. Hilgemberg Dr. Manfroni

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