Rosario del Tala, 18 de febrero de 2.026.-
Visto y considerando
1) Actuación de oficio iniciada el 6 de noviembre del año 2025, en donde se
determinó mediante resolución lo siguiente: ACTUACION DE OFICIO
INICIADA POR ESTE TRIBUNAL DE PENAS: ( Art. 5º.- ACTUACION DE
OFICIO - El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base a noticias
o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e
información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento,
mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación
será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia
fundada efectuada por la autoridad de aplicación).- Se informa que se ha
iniciado una actuación de oficio por este tribunal de penas, por supuestas
conductas violentas, antideportivas en el partido disputado entre el Club
Atlético Macia y el C.D.D Martin Fierro. Mas allá de la actuación de oficio, el
informe arbitral de dicho partido ah realizado una descripción de hechos
correspondiente al jugador N° 14 del C.D.D Martin Fierro Bourdet Nahuel DNI
N° 39.685.015. Se realizaron citaciones en donde declararon las siguientes
personas: Martín Nicolas Troncoso, Ángel Galarza, Cristian Peltzer y el
árbitro Claudio Monroy; no haciéndolo el Sr. Bourdet Nahuel. Se nos envió la
filmación del partido en cuestión, solicitada por este tribunal. Antes de
proceder al fallo, se solicitó que por medio de la liga se solicite a la policía
(local- Macia) de oficio, se nos informe datos, detalles, e información del
partido en cuestión, aportando formas, circunstancias, hechos y desarrollo
sobre la finalización del encuentro. Por otra parte, se resolvió oportunamente
: 1- Aplicar al jugador N° 14 del C.D.D Martin Fierro Bourdet Nahuel DNI N°
39.685.015, la suspensión provisoria del mismo hasta tanto se cuente con lo
solicitado. (sanción en suspenso).
2) Considerando que se reunieron elementos necesarios como para resolver la
correspondiente actuación de oficio en donde se produjeron testimoniales,
reproducción de video filmación, como así también la citación del propio
jugador, se envió el oficio solicitado a la Policía Departamental;
encontrándonos frente a la posibilidad de culminar la investigación y
dictaminar un fallo de acuerdo a lo ocurrido. Que los elementos que reunió
este tribunal determina una conducta antideportiva del infractor y que no se
justifica en absoluto su accionar;
RESOLVEMOS APLICAR
1) Al jugador Bourdet Nahuel DNI N° 39.685.015, del C.D.D de Martin Fierro la
sanción de 30 fechas de suspensión. (art. 287 inciso 5).
2) Levántese la sanción provisoria y remplace la misma por el punto 1).
NOTIFIQUESE
TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Dr. Tulian Dr. Hilgemberg Dr. Manfroni
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