15/09/2025

27 de Agosto - FÚTBOL MAYOR

VISTO: Informe Arbitral correspondiente al partido de futbol de 1° división disputado el día 24/08/2025 en cancha del Club Martin Fierro, entre el equipo local con el representativo del club Ferrocarril Mansilla y la agresión física advertida por este Tribunal durante el desarrollo del partido de primera división registrado en la página de AM Soluciones Audiovisuales grabado en la plataforma web “https://www.youtube.com/watch?v=Vcdk4xWp2wU” identificada la publicación como “CLAUSURA- FECHA 4 - MARTÍN FIERRO VS FERROCARRIL SAN LORENZO”.

CONSIDERANDO:


Que en el informe arbitral consta que el jugador N° 2 del equipo local, señor HORISBERGER, Hernán Andrés, D.N.I. 42.241.237 fue expulsado en forma directa por juego brusco propinando un puntapié a un jugador del equipo visitante desde atrás estando la pelota en disputa.


Que la conducta descripta en el informe encuadra en el Art. 200 inc. a) del REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS (en adelante RTP), teniendo presente que para la graduación de la pena se tendrá en cuenta el atenuante previsto en el art. 35 del RTP.


Que en referencia a lo preanunciado en el encabezamiento los miembros del Tribunal de Disciplina al recibir información de una supuesta agresión física realizada por un jugador de Ferrocarril Mansilla hacia uno del equipo local durante el desarrollo del partido nos acometimos a observar en forma detenida el partido de futbol disputado entre las primeras divisiones el Club Martin Fierro y Ferrocarril Mansilla correspondientes a la fecha cuarta (4) del Tornero Clausura organizado por la Liga Departamental de Futbol.


Que el desarrollo del partido se encuentra grabado con una excelente calidad audiovisual en la página de AM Soluciones Audiovisuales existente en la plataforma web “https://www.youtube.com/embed/Vcdk4xWp2wU” descripta como “CLAUSURA - FECHA 4 - MARTÍN FIERRO VS FERROCARRIL SAN LORENZO”, pudiendo observar ambos miembros del Tribunal que durante el desarrollo de la videograbación registrada en el minuto 47:52, el jugador Hernán Andrés Horisberger al acercarse al jugador N° 8 del club visitante, señor Ponce Sebastián, D.N.I. 35.717.902, éste le propina un furtivo golpe con su mano izquierda en la zona del rostro, cayendo desplomado al suelo el jugador del club local quedando en esa situación durante varios minutos, alejándose en forma inmediata del lugar el jugador de Ferrocarril Mansilla.


Que la escena descripta no representa una maniobra de simulación de parte de Horisberger, puesto que ante el rápido contacto físico con el gesto físico desplegado por el jugador del equipo visitante hace que se provoque la caída al suelo en forma involuntaria del agredido no resultando dicho accionar voluntario de su parte mientras que el supuesto agresor rápidamente sale de la escena, lo cual demuestra claramente una situación de agresión física que no parece ser advertida por el árbitro principal.


Que sumado a lo cual se puede observar que el comportamiento posterior de Horisberger al incidente descripto, es el de una persona que no se encuentra en sus cabales adoptando un comportamiento irascible que culminó con su expulsión a los pocos minutos del suceso que convoca la atención de este Tribunal.


Que el art. 5 del RTP dispone que “El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación”.


Que el hecho advertido a criterio de esta autoridad reviste gravedad puesto que se trata de una supuesta agresión física que no puede pasar inadvertida de ser analizada y eventualmente juzgada, puesto que de dejar pasar este tipo de rencillas donde se aprecia una maniobra intencional de golpear a otro jugador fomenta el juego violento y antirreglamentario.


Que a los fines de garantizar el derecho de defensa del jugador Ponce Sebastián, D.N.I. 35.717.902, se le otorgara la facultad de defenderse de la supuesta infracción cometida, quedando provisionalmente suspendido de participar en partidos de futbol oficial de la Liga Departamental de Futbol hasta tanto se resuelva definitivamente el caso.


Por lo que


EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA DEPARTAMENTAL TALA RESUELVE:


Artículo 1°. APLICAR la sanción de cuatro (4) partidos de suspensión (Art. 200 inc. a) RTP), al señor HORISBERGER, Hernán Andrés, D.N.I. 42.241.237, jugador del Club Martin Fierro, dejando constancia que en la graduación de la pena fijada se tiene presente lo establecido en el art. 35 del RTP.


Artículo 2°. SUSPENDER provisionalmente al jugador de Ferrocarril Mansilla, Ponce Sebastián, D.N.I. 35.717.902, otorgándole el derecho de defensa por el plazo de 48 hs., respecto de la supuesta agresión física realizada al jugador del club Martin Fierro Horisberger, Hernán Andrés en el contexto descripto en los considerandos.


Artículo 3°. DISPONER que el alcance de la suspensión provisoria dispuesta en el artículo precedente consistirá en la prohibición al señor Ponce Sebastián, D.N.I. 35.717.902, de participar representando al Club Ferrocarril Mansilla en partidos de la Liga Departamental de Futbol hasta tanto medie resolución definitiva.


Artículo 4°. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


 


Dr. Claudio Manfroni Reynoso-   Dr. Daniel Tulian


Tribunal de Disciplina


 

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