15/09/2025

27 de Agosto - FÚTBOL MAYOR

VISTO: Informe Arbitral correspondiente al partido de futbol de 1° división disputado el día 24/08/2025 en cancha del Club Unión Solense, entre el equipo local con el representativo del club Peñarol y el Descargo efectuado por la señora María Vanesa Flores.

CONSIDERANDO:


Que en el informe arbitral consta que el jugador N° 16 del equipo local, señor RODRIGUEZ, ELIAS BENJAMIN, D.N.I. 46.466.437 fue expulsado en forma directa por gestos obscenos efectuados hacia el público visitante.


Que este tipo de conductas deben procurarse evitar al incitar a la producción de actos de violencia en el deporte y sobre todo porque no es una conducta adecuada que debe mantener quien se encuentre participando activa o pasivamente en la practica deportiva.


Que la conducta descripta en el informe encuadra en el Art. 205 inc. d) del REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS (en adelante RTP), al cual se aplicará el mínimo de la pena prevista al no registrar antecedentes el citado jugador en su legajo personal.


Que, en el mismo informe, se registra que al minuto ochenta y nueve (89´) de juego el árbitro SILVIO POVORONIZK expulsó a la enfermera del Club local, señora María Vanesa Flores por incentivar a la violencia tirándole agua en la cara un jugador adversario sin motivo alguno.


Que la señora MARIA VANESA FLORES se comunicó por videollamada con los miembros del tribunal de Disciplinas, dando la versión de los hechos, siendo su relato verídico mostrando estados de angustia y dolor por las agresiones verbales recibidas de parte de jugadores del equipo visitante los que entre otras frases de afrenta hacia su dignidad le habrían manifestado: “dale gorda, que le vas a echar agua bendita” “gorda culona tómatela” “gordita que pinta de …” (expresión que nos reservamos de transcribir por resultar de tinte injuriosa).


Que comparando el informe arbitral con el descargo efectuado por la señora María Vanesa Flores, es evidente que el ingreso al campo de juego de una mujer en un contexto de tensión deportiva donde el equipo visitante se encontraba en desventaja en el resultado del partido, en un espacio físico donde todos los demás participantes eran varones, se produjo una situación de desventaja emocional producto de la furibunda actitud de los jugadores visitantes apurados porque el partido no se interrumpa en forma descomedida e injustificada comenzaran a atacar la mujer; siendo lógico y razonable valorar que la nombrada fue agredida verbalmente en términos humillantes e indecorosos por parte de los jugadores de la visita del cual el árbitro principal debió tomar medidas hacia los agresores, adoptando, sin embargo, una actitud de sancionar a la victima que reaccionó a las agresiones en lugar de hacerlos con los ofensores, por lo que se dispondrá llamar la atención al árbitro para que como autoridad arbitral o como asistente no tolere acciones semejantes en el futuro.


Cabe soslayar al respecto que “La homofobia y la misoginia son agentes de cohesión entre atletas varones, construyendo una personalidad masculina que desprecia cualquier elemento considerado femenino, sea en mujeres, en otros hombres o en sí mismos” (ORDOÑEZ, Angelica “Genero y Deporte en la sociedad actual”, pág. 111, disponible en: “perio.unlp.edu.ar › catedras › wp-content”), lo que decimos es para resaltar y repudiar que una mujer no deja de serlo por el solo hecho de estar dentro un campo de juego, la que debe ser respetada y resguardada en su integridad física y emocional de quienes no conciben la presencia femenina dentro de una cancha de futbol.


Por lo que


EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA DEPARTAMENTAL TALA RESUELVE:


Artículo 1°. APLICAR la sanción de dos (2) partidos de suspensión (Art. 205 inc. d) RTP) al jugador RODRIGUEZ, ELIAS BENJAMIN, D.N.I. 46.466.437 del Club Unión Solense.


Artículo 2°. DEJAR constancia de la sanción en el legajo del jugador y en el Libro de registros de sanciones.


Artículo 3°. EXIMIR de aplicar sanción a la señora MARIA VANESA FLORES por las razones expresadas en los considerandos.


Artículo 4°. LLAMAR LA ATENCION al arbitro SILVIO POVORONIZK por su proceder en la situación que culminó con la sanción de expulsión de la señora MARIA VANESA FLORES del campo de juego.


Artículo 5°. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


 


Dr. Claudio Manfroni Reynoso-   Dr. Daniel Tulian


Tribunal de Disciplina

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