CLUB MARTÍN FIERRO c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO DEL TALA (Primera División – 6.ª fecha – Partido suspendido por agresión al árbitro asistente)
VISTO:
El encuentro correspondiente a la 6.ª fecha del Torneo Oficial de Primera
División, disputado el día 11 de mayo de 2025, entre el Club Martín Fierro y el
Club Atlético Rosario del Tala, en cancha del primero, el cual fue suspendido a
los 93 minutos del segundo tiempo restando minutos por disputar (4), luego de
una agresión física con golpe de puño al árbitro asistente N.º 1, Sr. Barcala, por
parte del jugador N.º 12 del Club Atlético Rosario del Tala, Giménez Matías (DNI
46.778.656).
CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal ha iniciado de oficio la presente actuación, en virtud
del informe arbitral elevado, el que fue luego ampliado a solicitud de este
cuerpo disciplinario, conforme a las facultades conferidas por el
Reglamento General de Competencias.
2. Que el árbitro principal del encuentro consignó en su informe que, tras la
conversión del gol por parte del Club Martín Fierro (que establecía el
empate 1 a 1), se produjo una agresión física por parte del jugador Nº 12
Giménez Matías al asistente N.º 1, motivando la inmediata suspensión del
partido.
3. Que se tomó conocimiento mediante videollamada formal con este
Tribunal del propio árbitro asistente agredido, Sr. Barcala, quien ratificó
los hechos ocurridos, indicando que recibió un golpe de puño directo al
rostro entre otras agresiones que no se pudieron determinar; siendo
identificado por la policía el agresor. Que previamente se recibió el
informe del árbitro principal y quien luego amplio el mismo aclarando que
como primer medida dio por suspendido el partido por las causas
mencionadas anteriormente, y que luego en el vestuario decidió dar por
finalizado.
4. Que se incorporó como prueba material audiovisual del partido, remitido
por medios locales de prensa (La Voz de Maciá y AM Deportes), cuya
observación permitió corroborar plenamente la secuencia de hechos
descrita en los informes arbitrales.
5. Que el jugador Giménez Matías compareció ante este Tribunal, reconoció
los hechos imputados no la forma pero si la agresión, y expresó su
arrepentimiento, solicitando se tenga en cuenta su falta de antecedentes
disciplinarios y su conducta cooperativa.
6. Que de acuerdo al análisis del video y de los informes reunidos, la
conducta antideportiva que motivó la suspensión del partido se atribuye
exclusivamente al jugador del Club Atlético Rosario del Tala, sin que se
haya constatado actitud hostil, violenta o irregular por parte de los
jugadores del Club Martín Fierro, quienes mantuvieron la compostura
reglamentaria en todo momento, conforme se desprende de las
constancias incorporadas.
7. Que conforme al artículo 106 inciso g del Reglamento de Transgresiones
y Penas (RTP), corresponde declarar la pérdida del partido a favor del
equipo contrario cuando uno o más jugadores agredan a los árbitros o sus
asistentes, hecho que en este caso ha sido debidamente probado.
El artículo 106 inc. g del RTP dispone:
“Perderá el partido el equipo cuyos jugadores, integrantes del cuerpo técnico,
dirigentes o simpatizantes agredan al árbitro o árbitros asistentes.”
8. Que esta norma responde al principio fundamental de preservación de la
autoridad e integridad de la terna arbitral, que resulta innegociable para
el desarrollo leal y seguro de las competencias deportivas.
Este Tribunal reafirma enfáticamente que la agresión física contra los árbitros
no puede justificarse, minimizarse ni contextualizarse como reacción deportiva,
siendo inadmisible bajo cualquier circunstancia, y debiendo recibir una sanción
ejemplar que disuada futuras conductas similares.
9. Que respecto a la responsabilidad individual del jugador Giménez Matías,
corresponde aplicar el artículo 184 del RTP, que sanciona con suspensión
de diez (10) a treinta (30) partidos a quien incurra en actos de violencia
de menor entidad que los previstos en el art. 183, tales como empujones,
escupitajos o golpes sin lesión grave.
En atención a la confesión del hecho, el arrepentimiento manifestado y la
ausencia de antecedentes disciplinarios, este Tribunal resuelve aplicar el mínimo
legal de 10 partidos de suspensión.
RESUELVE:
1. DAR POR PERDIDO el partido al Club Atlético Rosario del Tala,
registrándose el resultado como:
Club Martín Fierro 1 – Club Atlético Rosario del Tala 0, conforme
artículo 106 inciso “g” del RTP.
2. HOMOLGAR el resultado a favor del Club Martín Fierro, adjudicándole
los tres (3) puntos correspondientes.
3. SANCIONAR al jugador Giménez Matías (DNI 46.778.656), perteneciente
al Club Atlético Rosario del Tala, con 10 (diez) fechas de suspensión,
conforme artículo 184 del RTP.
4. NOTIFICAR la presente resolución a ambos clubes, al árbitro asistente
Sr. Barcala, al jugador Giménez Matías y a la Secretaría de la Liga, para
su registración y archivo en el sistema.
5. REMITIR copia a la Fiscalía interviniente, conforme lo requerido
oportunamente.
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