30/05/2025

19 de Mayo - Boletín HTP- Actuación de oficio

CLUB MARTÍN FIERRO c/ CLUB ATLÉTICO ROSARIO DEL TALA (Primera División – 6.ª fecha – Partido suspendido por agresión al árbitro asistente)

VISTO: 
El encuentro correspondiente a la 6.ª fecha del Torneo Oficial de Primera 
División, disputado el día 11 de mayo de 2025, entre el Club Martín Fierro y el 
Club Atlético Rosario del Tala, en cancha del primero, el cual fue suspendido a 
los 93 minutos del segundo tiempo restando minutos por disputar (4), luego de 
una agresión física con golpe de puño al árbitro asistente N.º 1, Sr. Barcala, por 
parte del jugador N.º 12 del Club Atlético Rosario del Tala, Giménez Matías (DNI 
46.778.656).
CONSIDERANDO: 
1. Que este Tribunal ha iniciado de oficio la presente actuación, en virtud 
del informe arbitral elevado, el que fue luego ampliado a solicitud de este 
cuerpo disciplinario, conforme a las facultades conferidas por el 
Reglamento General de Competencias.
2. Que el árbitro principal del encuentro consignó en su informe que, tras la 
conversión del gol por parte del Club Martín Fierro (que establecía el 
empate 1 a 1), se produjo una agresión física por parte del jugador Nº 12 
Giménez Matías al asistente N.º 1, motivando la inmediata suspensión del 
partido.
3. Que se tomó conocimiento mediante videollamada formal con este 
Tribunal del propio árbitro asistente agredido, Sr. Barcala, quien ratificó 
los hechos ocurridos, indicando que recibió un golpe de puño directo al 
rostro entre otras agresiones que no se pudieron determinar; siendo 
identificado por la policía el agresor. Que previamente se recibió el 
informe del árbitro principal y quien luego amplio el mismo aclarando que 
como primer medida dio por suspendido el partido por las causas 
mencionadas anteriormente, y que luego en el vestuario decidió dar por 
finalizado.
4. Que se incorporó como prueba material audiovisual del partido, remitido 
por medios locales de prensa (La Voz de Maciá y AM Deportes), cuya 
observación permitió corroborar plenamente la secuencia de hechos 
descrita en los informes arbitrales.
5. Que el jugador Giménez Matías compareció ante este Tribunal, reconoció 
los hechos imputados no la forma pero si la agresión, y expresó su 
arrepentimiento, solicitando se tenga en cuenta su falta de antecedentes 
disciplinarios y su conducta cooperativa.
6. Que de acuerdo al análisis del video y de los informes reunidos, la 
conducta antideportiva que motivó la suspensión del partido se atribuye 
exclusivamente al jugador del Club Atlético Rosario del Tala, sin que se 
haya constatado actitud hostil, violenta o irregular por parte de los 
jugadores del Club Martín Fierro, quienes mantuvieron la compostura 
reglamentaria en todo momento, conforme se desprende de las 
constancias incorporadas.
7. Que conforme al artículo 106 inciso g del Reglamento de Transgresiones 
y Penas (RTP), corresponde declarar la pérdida del partido a favor del 
equipo contrario cuando uno o más jugadores agredan a los árbitros o sus 
asistentes, hecho que en este caso ha sido debidamente probado.
El artículo 106 inc. g del RTP dispone:
“Perderá el partido el equipo cuyos jugadores, integrantes del cuerpo técnico, 
dirigentes o simpatizantes agredan al árbitro o árbitros asistentes.”
8. Que esta norma responde al principio fundamental de preservación de la 
autoridad e integridad de la terna arbitral, que resulta innegociable para 
el desarrollo leal y seguro de las competencias deportivas.
Este Tribunal reafirma enfáticamente que la agresión física contra los árbitros 
no puede justificarse, minimizarse ni contextualizarse como reacción deportiva, 
siendo inadmisible bajo cualquier circunstancia, y debiendo recibir una sanción 
ejemplar que disuada futuras conductas similares.
9. Que respecto a la responsabilidad individual del jugador Giménez Matías, 
corresponde aplicar el artículo 184 del RTP, que sanciona con suspensión 
de diez (10) a treinta (30) partidos a quien incurra en actos de violencia 
de menor entidad que los previstos en el art. 183, tales como empujones, 
escupitajos o golpes sin lesión grave.
En atención a la confesión del hecho, el arrepentimiento manifestado y la 
ausencia de antecedentes disciplinarios, este Tribunal resuelve aplicar el mínimo 
legal de 10 partidos de suspensión.
RESUELVE: 
1. DAR POR PERDIDO el partido al Club Atlético Rosario del Tala, 
registrándose el resultado como:
Club Martín Fierro 1 – Club Atlético Rosario del Tala 0, conforme 
artículo 106 inciso “g” del RTP.
2. HOMOLGAR el resultado a favor del Club Martín Fierro, adjudicándole 
los tres (3) puntos correspondientes.
3. SANCIONAR al jugador Giménez Matías (DNI 46.778.656), perteneciente 
al Club Atlético Rosario del Tala, con 10 (diez) fechas de suspensión, 
conforme artículo 184 del RTP.
4. NOTIFICAR la presente resolución a ambos clubes, al árbitro asistente 
Sr. Barcala, al jugador Giménez Matías y a la Secretaría de la Liga, para 
su registración y archivo en el sistema.
5. REMITIR copia a la Fiscalía interviniente, conforme lo requerido 
oportunamente.

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